Emprendesindudas nace para acompañarte en los primeros pasos —y también en los más complejos— del emprendimiento social.
Sabemos que emprender en lo social implica combinar propósito, viabilidad y comunidad; por eso reunimos aquí las preguntas más frecuentes, explicadas de manera práctica y accesible. Nuestro objetivo: ayudarte a tomar decisiones informadas y avanzar con seguridad hacia un modelo con impacto.
La Financiación alternativa es un término difuso, y poco definitorio de categorías. Si por “financiación alternativa” entendemos banca ética, o instituciones privadas no financieras que respalden proyectos que sean económicamente viables, o financiadores más allá de la denominada banca comercial, debemos decir que si. Existen canales de financiación “alternativa” a la banca comercial. Podemos definir varios bloques.
La denominada Banca Ética, donde destaca FIARE, Coop57. Algunos proyectos que se autodefinen como banca ética serian Triodos Bank, tambien Microbank.
En los últimos años han aparecido fondos de impacto como Bolsa Social, OpenValue, Ship2be.
Si deseas obtener mas información accede a la web www.losocialemprende.es y busca en la pestaña Financiación y podrás ver los recursos disponibles.
El crowdfunding, o micromecenazgo, son plataformas intermediadoras que captan pequeñas donaciones para proyectos de interés social o empresarial. En un inicio centradas en proyectos sociales, hoy se ha ampliado a proyectos empresariales. Normalmente los donantes pueden recibir un premio por esa aportación. Un ejemplo podría ser un grupo de música que desea publicar y distribuir su EP. A cambio de recibir esa aportación pueden recibir entradas para el próximo concierto del grupo, o una copia del EP una vez editado. En muchos casos es una venta anticipada, en otros una donación pura. Si deseas localizar plataformas de este puedes localizarlas en losocialemprende.es en la pestaña de Financiación y en la subpestaña crowfunding.
La banca ética (o banca con valores) es un modelo financiero que prioriza el impacto social, medioambiental y ético de los proyectos que financia, por encima del beneficio económico. A diferencia de la banca tradicional, su foco está en apoyar iniciativas que promuevan el bien común, como proyectos de economía social, medio ambiente, inclusión social, educación, cultura o cooperación al desarrollo.
Algunas entidades conocidas de banca ética en España:
- Fiare Banca Ética
- Coop57
- Triodos Bank
Los requisitos habituales para conceder financiación, aunque varían según la entidad, suelen pedir:
- Finalidad social o ambiental clara: El proyecto debe generar un impacto positivo y alinearse con los valores de la entidad financiera.
- Transparencia y gobernanza ética: Se valoran estructuras democráticas, participación activa y ausencia de ánimo de lucro o beneficio limitado.
- Viabilidad económica: Aunque el propósito sea social, el proyecto debe demostrar capacidad de devolución del préstamo o sostenibilidad a medio plazo.
- Compromiso con el entorno: Se suele analizar el arraigo comunitario, la participación ciudadana y la capacidad transformadora del proyecto.
- Documentación financiera básica: Plan de viabilidad, cuentas anuales (si ya está en marcha), estatutos, CIF, etc.
Sí, y de hecho es lo más recomendable. En el emprendimiento social —especialmente desde asociaciones o fundaciones— es habitual y saludable diversificar las fuentes de financiación para asegurar la sostenibilidad del proyecto y reducir riesgos. Algunas de las opciones que podrías combinar son:
- Subvenciones públicas
- Donaciones privadas
- Financiación bancaria ética o social
- Ingresos propios generados a través del emprendimiento.
- Crowdfunding: Campañas colectivas de microfinanciación online.
Convenios y colaboraciones
Si, es compatible. Una asociación, o fundación, puede, y debe, tener ingresos propios provenientes de la venta de productos o servicios y buscar tener superávit. Al ser una entidad sin animo de lucro nunca podrán repartir beneficios y deberán ser reinvertidos en los fines de la asociación. Esta es esencia la única diferencia entre entidades sin ánimo de lucro y las empresas, que si pueden remunerar el capital invertido por sus socios o participes.
La respuesta sencilla es Si, siempre que esa remuneración sea por un trabajo técnico y nunca por el puesto de miembro la Junta Directiva. En el caso de las Fundaciones, además, se deberá pedir permiso al órgano de protectorado de la citada Fundación. Es decir, no cobrarás por ser patrono de la Fundación o el presidente o el cargo X de la Junta Directiva, y si por ser técnico, o director o coordinador, pero no por ser miembro de la Junta Directiva o Patronato.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y por lo tanto el sujeto económico es la Asociación, que tienen su órgano de gobierno y su asamblea. La representación legal le corresponde en último termino al presidente de la citada asociación. La respuesta es no, no es necesario ser autónomo para que la entidad ejerza su actividad económica.
Sí, una asociación puede participar en concursos y licitaciones públicas, siempre que cumpla con los requisitos legales y administrativos exigidos en cada convocatoria, y que son los siguientes:
- Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar.
- Estar debidamente inscrita en el registro correspondiente
- Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la SS
- No estar incursa en ninguna prohibición para contratar con la Administración pública.
- Tener medios técnicos y humanos adecuados para ejecutar el contrato
Emprender socialmente significa crear un proyecto con el objetivo principal de resolver un problema social o ambiental, mientras que montar una empresa tradicional suele tener como finalidad principal generar beneficios económicos.
Sí, una asociación puede ofrecer servicios de pago, siempre que estas actividades estén alineadas con sus fines sociales y lo permitan sus estatutos.
Hay que tener en cuenta una serie de aspectos clave:
- Actividad vinculada a los fines de la asociación: Los servicios deben estar relacionados con el objeto social de la entidad.
- Carácter no lucrativo: Aunque se generen ingresos, estos deben reinvertirse íntegramente en la actividad de la asociación. No se reparten beneficios entre socios ni directivos.
- Obligaciones fiscales y contables:
Si la asociación realiza actividad económica, debe darse de alta en Hacienda (modelo 036/037).
- Puede estar sujeta al IVA, al Impuesto de Sociedades y a otras obligaciones fiscales, dependiendo de la naturaleza de los servicios y el volumen de ingresos.
- Licencias y normativa sectorial: Dependiendo del tipo de servicio (por ejemplo, restauración, formación reglada, salud), pueden ser necesarias licencias específicas o cumplir normativa técnica adicional.
Sí, una asociación puede acceder a financiación privada, y de hecho, es una fuente importante de recursos para muchas entidades del Tercer Sector. Entre las fuentes privadas de financiación están:
- Donaciones de particulares o empresas.
- Patrocinios o colaboraciones empresariales
- Fundaciones y entidades filantrópicas
- Crowdfunding
- Prestación de servicios o venta de productos
- Financiación ética
Aunque ambas son entidades sin ánimo de lucro, asociaciones y fundaciones tienen diferencias importantes en su constitución, funcionamiento y finalidad.
Una asociación se forma por la unión de al menos tres personas (físicas o jurídicas) que se agrupan voluntariamente para desarrollar un proyecto común, con o sin interés general. Su funcionamiento es democrático: las decisiones se toman en asambleas, y todos los socios pueden participar en la gestión y orientación de la entidad. No se exige un patrimonio inicial mínimo, lo que facilita su constitución. Es ideal para iniciativas colectivas y participativas.
Una fundación, en cambio, es creada por una o más personas que aportan un patrimonio inicial con el fin de destinarlo a una causa de interés general. No tiene socios, sino que está gestionada por un patronato que actúa como órgano de gobierno. Sus fines están definidos desde su constitución y no pueden modificarse fácilmente. La ley exige un patrimonio fundacional suficiente (en España, un mínimo de 30.000 euros), y su actividad está sometida al control de un organismo público llamado Protectorado.
Constituir una asociación en España es un proceso relativamente sencillo, pero requiere preparar una serie de documentos básicos y cumplir algunos requisitos legales:
- Acta fundacional: Documento que recoge la decisión de crear la asociación. Debe estar firmada por al menos tres personas fundadoras e incluir: Datos personales, DNI/NIE, voluntad de constituir la asociación, aprobación de estatutos, nombramiento de la primera junta directiva.
- Estatutos: Son las normas internas que regulan el funcionamiento de la asociación. Deben incluir, como mínimo: Nombre, ámbito territorial y domicilio social, fines y actividades, órganos de gobierno y sus funciones, derechos y deberes de las personas asociadas, régimen económico y de admisión y procedimientos de modificación de estatutos y disolución.
- Solicitud de inscripción en el Registro de asociaciones: Se presenta en el registro correspondiente (autonómico o nacional, según el ámbito de actuación), se adjunta: Acta fundacional firmada, estatutos firmados, fotocopias del DNI/NIE de los miembros de la junta directiva y en algunos casos, formulario oficial del registro y tasas.
Una vez registrado la asociación recibirás el número de registro y podrás solicitar el CIF en Hacienda (modelo 036 o 037)
Para constituir una asociación en España se necesitan como mínimo tres personas fundadoras. Estas personas pueden ser físicas (ciudadanos) o jurídicas (como otras entidades o empresas), y deben actuar con voluntad de crear una entidad sin ánimo de lucro para desarrollar actividades comunes.
Sí, una entidad no lucrativa sí puede tener posesiones inmobiliarias. No hay ninguna prohibición legal que impida a una organización sin fines de lucro poseer bienes inmuebles. Aspectos importantes a tener en cuenta:
- Finalidad del inmueble: Debe usarse en coherencia con el objeto social de la entidad.
- Registro legal: La propiedad debe estar registrada a nombre de la entidad sin fines de lucro, que debe tener personería jurídica y estar legalmente constituida.
CONSTITUCIÓN DE UNA ASOCIACIÓN (Ley Orgánica 1/2002)
Pasos para constituir una asociación en España:
- Acuerdo de constitución
- Al menos 3 personas físicas o jurídicas mayores de edad deben acordar la constitución.
- Elaboran y firman el acta fundacional.
- Redacción de estatutos
- Inscripción en el Registro Nacional o Autonómico
Dónde inscribirse:
- Registro Nacional de Asociaciones (Madrid) si actúa en varias CCAA.
- Registro autonómico si actúa solo en una Comunidad Autónoma.
Plazo de resolución: 3 meses. Si no responden en ese plazo, se considera estimada por silencio administrativo positivo.
- Obtener CIF en la Agencia Tributaria
- Legalizar libros y cumplir con obligaciones
- Legalizar libros de actas y contabilidad.
- Presentar declaración de operaciones si se realizan actividades económicas.
CONSTITUCIÓN DE UNA FUNDACIÓN (Ley 50/2002)
- Dotación inicial
- Mínimo 30.000 € de patrimonio inicial, salvo que se justifique sostenibilidad con una cantidad menor (en ciertos casos).
- Escritura pública ante notario
- Solicitar inscripción en el Registro de Fundaciones
- Según el ámbito:
- Estatal: Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia
- Autonómico: si opera en una sola comunidad
- Obtener CIF en Hacienda
- Inscripción en el Protectorado
- El Protectorado supervisa que la fundación cumpla sus fines.
Distinto según el tipo de fundación: educativa, cultural, sanitaria, etc.
Elegir entre asociación, fundación u otra forma jurídica depende principalmente de la naturaleza de tu proyecto, cómo se financia, quién lo gestiona y cuáles son tus objetivos a largo plazo.
Se considera ES en España: Según la Ley 5/2011, de Economía Social, forman parte de la ES todas aquellas entidades que:
“Persiguen el interés general o colectivo por encima del lucro individual y aplican principios como la solidaridad, la gestión democrática, y la reinversión de beneficios en el proyecto”.

Administración pública:
- Ayuntamientos, Diputaciones, Comunidades Autónomas
- Ministerios (Trabajo, Inclusión, Asuntos Sociales, Educación, etc.)
- SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal): ayudas al fomento del empleo y a empresas de inserción
- ENISA y ICO: financiación a proyectos sociales o innovadores
Fondos europeos:
- Fondo Social Europeo Plus (FSE+)
- Next Generation EU (planes de recuperación y transición ecológica/digital)
- LEADER (si estás en zona rural)
- Financiación bancaria ética o social
Bancos especializados:
- Fiare Banca Ética
- Triodos Bank
- Coop57
- Microcréditos
Dirigidos a:
- Emprendimientos sociales
- Colectivos vulnerables
- Proyectos sin acceso al crédito tradicional
Entidades como MicroBank (de La Caixa) y algunas ONG ofrecen microcréditos con condiciones favorables y sin avales en algunos casos.
- Crowdfunding o financiación colectiva
Puedes lanzar una campaña para financiar tu proyecto a través de plataformas como:
- Goteo.org (especializada en economía social y proyectos con impacto)
- Verkami
- Crowdants
- Fondos propios o aportaciones de socios
Puedes financiarte mediante:
- Cuotas de socios
- Aportaciones al capital social
- Trabajo voluntario
- Donaciones y legados
Sobre todo en fundaciones y asociaciones, puedes recibir:
- Donaciones privadas
- Legados testamentarios
- Campañas de recaudación
Si estás reconocida como entidad de utilidad pública, los donantes se benefician de deducciones fiscales.
- Ingresos propios
- Venta de productos o servicios relacionados con tu actividad social
- Eventos, cursos, talleres
- Alquiler de espacios o servicios
- Business angels o inversión de impacto
Si tu proyecto tiene un modelo sostenible y un fuerte impacto social o ambiental, puedes atraer a:
- Inversores sociales (impact investors)
- Fondos de inversión socialmente responsables
- Entidades como Ship2B, Creas, Open Value Foundation
Emprender socialmente implica mucho más que tener una buena idea con impacto positivo: requiere un equipo con habilidades diversas, comprometido con una causa y preparado para enfrentar retos sociales, económicos y organizativos.
- Compromiso social y sentido ético
Es fundamental que el equipo esté motivado por una causa y tenga un fuerte compromiso con la transformación social, la equidad, la sostenibilidad o los derechos humanos. El sentido ético guiará las decisiones incluso en contextos difíciles.
- Capacidad de trabajo en equipo y liderazgo colaborativo
El emprendimiento social requiere estructuras horizontales, participativas y abiertas. Por eso, es clave contar con habilidades para trabajar en grupo, gestionar conflictos, tomar decisiones colectivas y ejercer un liderazgo que motive, inspire y escuche.
- Visión estratégica y planificación
El equipo debe tener la capacidad de transformar una idea en un proyecto viable, definiendo claramente objetivos, actividades, plazos, indicadores y recursos.
- Conocimiento del entorno y sensibilidad social
Comprender bien la realidad social en la que se interviene es esencial. Esto incluye analizar las necesidades reales de la comunidad, conocer a los actores implicados (usuarios, aliados, administraciones públicas, etc.) y adaptarse al contexto cultural y territorial.
- Capacidad de innovación y creatividad
El emprendimiento social muchas veces requiere soluciones originales a problemas complejos. Fomentar la creatividad y buscar enfoques nuevos, tanto en productos como en modelos organizativos, es una ventaja competitiva.
- Gestión económica y financiera
Aunque el objetivo principal no sea el lucro, el equipo debe ser capaz de gestionar los recursos con eficiencia y transparencia.
- Comunicación y movilización
Saber comunicar el proyecto, generar alianzas, atraer voluntariado, difundir el impacto y conectar con la comunidad es fundamental. Una buena comunicación —tanto interna como externa— puede marcar la diferencia en la proyección social del emprendimiento.
- Capacidad de adaptación y resiliencia
Los proyectos sociales enfrentan incertidumbres, cambios normativos, límites presupuestarios o resistencia social. La capacidad del equipo para adaptarse, aprender de los errores y persistir ante las dificultades es sumamente necesaria.
Sí, una fundación en España puede tener ingresos propios, además de recibir donaciones y/o subvenciones. Esto está contemplado en la Ley 50/2002, de Fundaciones, que regula la actividad económica de estas entidades siempre que cumpla ciertas condiciones.
Su tratamiento fiscal dependerá del tipo de ingresos, del régimen fiscal al que esté acogida y de si está declarada como Entidad de Utilidad Pública. A continuación, se muestran los principales impuestos que puede estar obligada a pagar una asociación en España:
- Impuesto sobre sociedades (IS)
- IVA
- IRPF
- IAE
- OTROS IMPUESTOS Y/O TASAS
Sí, una entidad sin ánimo de lucro o de economía social puede hacer crowdfunding legalmente. De hecho, el crowdfunding (o micromecenazgo) es una herramienta muy útil para financiar proyectos sociales, culturales, educativos o ambientales, y también para visibilizar y movilizar comunidades en torno a una causa.
Existen varias modalidades que puedes consultar: Crowdfunding de donación, de recompensa, de inversión o préstamo.
Puedes consultar la Ley 45/2015, de 14 de octubre de Voluntariado, que regula esta figura en España.
Deberás tener en cuenta la siguiente base:
- Formalizar un convenio o acuerdo de voluntariado
- Formalizar un seguro de accidentes y RC
- Proporcionar desde la entidad formación e información adecuada
- Llevar un registro de voluntariado para control interno y seguimiento
- Garantizar los derechos y deberes del voluntariado.
Sí, una asociación puede trabajar con personas externas que no sean socias. Pueden hacerlo a través de: voluntariado, colaboradores o profesionales externos (contratados o prestadores de servicios y con relación laboral o mercantil), con usuarios/beneficiarios, con colaboradores puntuales, etc.
Las actividades de interés general son aquellas que contribuyen al bienestar social, cultural, educativo, ambiental o comunitario, y que cumplen una función pública o social que beneficia a la colectividad.
Sí, puedes transformar tu proyecto personal en una asociación en España. De hecho, muchas iniciativas personales con fines sociales, culturales, deportivos o comunitarios evolucionan hacia la constitución formal de una asociación para ganar personalidad jurídica, acceso a recursos y mayor visibilidad.
- Refuerza tu misión y valores
Mantén siempre claros los fines sociales y comunitarios de tu proyecto.
Define indicadores de impacto social que midan el verdadero valor, no solo la rentabilidad económica.
- Estructura organizativa sólida
Consolida una estructura legal adecuada (asociación, fundación, cooperativa social) que garantice el compromiso con el fin social.
Fortalece los órganos de gobierno para asegurar transparencia y participación.
- Diversifica fuentes de financiación
Combina subvenciones, donaciones, crowdfunding, ingresos propios compatibles (actividades relacionadas con tu misión).
- Alianzas estratégicas
Colabora con otras entidades, administraciones públicas, empresas sociales y redes del tercer sector.
- Capacita a tu equipo
Invierte en formación para que el equipo entienda la importancia del modelo sin ánimo de lucro y sepa gestionar el crecimiento respetando la misión.
- Comunicación transparente y narrativa clara
Comunica siempre el impacto social que generas y cómo mantienes el compromiso social.
Construye una comunidad de apoyo sólida y comprometida.
- Sistemas de control y evaluación
Implementa mecanismos para evaluar el impacto social y financiero.
Ajusta estrategias basándote en resultados, manteniendo el equilibrio entre eficiencia y valores.
- Innovación social
Explora nuevas formas de hacer el bien social sin comprometer principios éticos.
Usa tecnología, nuevos modelos organizativos y financiación alternativa.